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Coronavirus (COVID-19) Alivio Tributario

La orientación fiscal relacionada con el Coronavirus (COVID-19) se actualizará aquí a medida que se proporcione nueva información a través del Departamento del Tesoro y el IRS. También puede visitar la página de alivio tributario por coronavirus y pagos de impacto económico en IRS.gov.

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¿Como puedo obtener mi Pago de Impacto Económico?

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Paso 1:

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Paso 2:

Verifique si el IRS ya emitió o programó su pago visitando el sitio web IRS.gov/español, y utilizando la herramienta Obtener mi pago. Puede utilizar la herramienta para rastrear el estado de cualquier Pago de alivio por el impacto económico al que tenga derecho, una vez que el IRS haya tramitado su declaración.

  • Para ayudar a proteger contra el fraude, la herramienta no permite a los contribuyentes cambiar la información de la cuenta bancaria ya registrada ante el IRS ni les permite cambiar su dirección.
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Paso 3:

Si su Pago de alivio por el impacto económico no se ha emitido, continúe utilizando la herramienta a continuación.

Si no se ha emitido su Pago de Impacto Económico, continúe usando la herramienta a continuación.

¿Presentó una declaración federal de impuestos para el 2019 o 2018?

Descargo de responsabilidad: esta herramienta no está destinada a determinar si califica para recibir un Pago de impacto económico o el monto de dicho pago.

Información sobre el pago de alivio por el impacto económico

La legislación de la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica para el Coronavirus (CARES, por sus siglas en inglés) incluye los Pagos de alivio por el impacto económico distribuidos por el Servicio de Impuestos Internos.

QUIÉN ES ELEGIBLE
Los contribuyentes elegibles pueden calificar para hasta $1,200 cada uno, o hasta $2,400 si están casados presentando una declaración conjunta, y hasta $500 por cada hijo calificado.

Un hijo calificado es el que fue reclamado como un dependiente en la última declaración de impuestos presentada, año tributario 2019 o año tributario 2018, y que no cumplirá los 17 años antes del 31 de diciembre de 2020. Este es el mismo criterio utilizado para determinar la elegibilidad para el Crédito tributario por hijos.

El monto bruto del pago se reduce en $5 por cada $100 ganados superiores a $75,000 para los que presentan la declaración como solteros, $112,500 para los que presentan como cabeza de familia y $150,000 para los que presentan como casados presentando conjuntamente. Los que presentan como solteros con ingresos superiores a $99,000, $136,500 para los que presentan como cabeza de familia y $198,000 para los que presentan conjuntamente sin hijos calificados, no son elegibles y no recibirán los pagos.

PERSONAS QUE NO PRESENTAN DECLARACIONES DE IMPUESTOS (NON-FILERS)

Si usted es un ciudadano estadounidense con ingresos inferiores a $12,000 ($24,000 para parejas casadas) y generalmente no está obligado a presentar una declaración de impuestos ante el IRS, puede utilizar la herramienta Non-Filers: Enter Payment Info Here (Ingrese la información de pago aquí) para proporcionar al IRS su información necesaria para determinar su elegibilidad y la cantidad de pago.

Alerta: Los contribuyentes que normalmente no están obligados a presentar una declaración de impuestos  solo tienen hasta el 21 de noviembro de 2020 para utilizar la herramienta Non-Filers: Enter Payment Info Here para reclamar el Pago de alivio por el impacto económico y recibirlo este año. Consulte los escenarios de la herramienta Non-Filers: Enter Payment Info Here, antes de utilizar la herramienta y la sección Contribuyentes que normalmente no deben presentar una declaración de impuestos a continuación para obtener más información. Los contribuyentes que normalmente están obligados a presentar una declaración no deben utilizar esta herramienta; en su lugar, por favor, presente su declaración de impuestos según se requiera.

Las personas encarceladas que reúnen los requisistos para el pago de alivio por el impacto económico (vea Quién es elegible, anteriormente) y quienes regularmente no tienen el requisito de presentar una declaración de impuestos, pueden utilizar la herramienta Non-Filers: Enter Payment Info Here a más tardar las 3:00 p.m., hora del Este, del 21 de noviembre de 2020 para poderlo recibir este año. Este cambio está basado en una decisión de un tribunal (Vea la Pregunta Frecuente #Q A7 y Q B13) en donde se reversa una decisión previa del IRS en donde las personas encarceladas no eran elegibles para recibir el pago de alivio por el impacto económico. Por favor, tenga en cuenta que este litigio es continuo. Las personas afectadas deben verificar a menudo la página del Centro informativo del pago de alivio por el impacto económico del IRS para actualizaciones.

QUIÉN NO ES ELEGIBLE
Los contribuyentes cuyo ingreso bruto ajustado exceda ciertos montos límite no son elegibles.

Quién no es elegible

ESTADO CIVIL INGRESO BRUTO AJUSTADO
Soltero o casado que presenta la declaración por separado
(sin hijo calificado)
$99,000+
Cabeza de familia $136,500+
Casado que presenta la declaración conjunta
(sin hijo calificado)
$198,000+

Además, es posible que no sea elegible si:

  • Usted puede ser reclamado como un dependiente en la declaración de impuestos de otra persona. Por ejemplo, esto incluiría a un hijo, estudiante o dependiente mayor que puede ser reclamado en la declaración de los padres.
  • Usted no tiene un número de Seguro Social válido. Un contribuyente con un número de identificación personal del contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés) no califica.
  • Usted es un extranjero no residente.
  • Usted presentó el Formulario 1040-NR o el Formulario 1040NR-EZ, el Formulario 1040-PR o el Formulario 1040-SS para 2019.

Adicional Información sobre el pago de alivio por el impacto económico

PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

En general, los contribuyentes que ya presentaron las declaraciones de impuestos, ya sea la de 2018 o 2019, recibirán automáticamente sus pagos y solo con respecto al pago, no necesitan hacer nada más en este momento. Si aún no ha presentado su declaración de impuestos de 2019, debe presentarla cuando pueda. El IRS utilizará la información de su declaración de impuestos de 2018 para calcular el monto de su pago. Para obtener más información sobre la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2019, consulte Presentación y alivio de pagos a continuación.

Los contribuyentes que reciben beneficios de jubilación del Seguro Social o de la Jubilación Ferroviaria, que generalmente no están obligados a presentar declaraciones de impuestos, no tendrán que presentarlas para recibir un pago. El IRS utilizará la información en el Formulario SSA-1099 y el Formulario RRB-1099 para generar los Pagos de alivio tributario por el impacto económico de $1,200 a estas personas, incluso si no presentaron las declaraciones de impuestos de 2018 o 2019. Los beneficiarios recibirán estos pagos como un depósito directo o por cheque en papel, tal como normalmente recibirían sus beneficios. Los beneficiarios del Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI, por sus siglas en inglés) también son parte de este grupo que no necesitan tomar medidas. Pero consulte la sección de los Contribuyentes que normalmente no están obligados a presentar una declaración de impuestos a continuación, si usted es uno de los contribuyentes recién descritos que normalmente no tiene que presentar una declaración, pero tiene hijos menores de 17 años que califican.

CONTRIBUYENTES QUE NORMALMENTE NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR UNA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS

Algunos contribuyentes que generalmente no presentan declaraciones, deberán presentar una declaración de impuestos simple para recibir el pago de alivio por el impacto económico.

Si usted es un ciudadano de los EE. UU., con ingresos brutos menores de $12,200 ($24,000 para parejas casadas) y por lo general no está obligado a presentar una declaración de impuestos ante el IRS, puede utilizar la “Herramienta Non-Filers: Enter Payment Info Here” para proporcionar al IRS su información necesaria para determinar su elegibilidad y el monto del pago.

Debe completar esta herramienta lo más rápido posible, para que el IRS tenga la información que necesita para emitir su pago. No hay ningún cargo por utilizar esta herramienta.

Nota especial: Las personas en estos grupos, que tienen hijos menores de 17 años que califican, pueden utilizar esta herramienta para reclamar el pago de $500 por hijo calificado. De lo contrario, es posible que no pueda reclamar a los hijos calificados hasta que presente el año tributario de 2020.

¿CÓMO OBTENGO UN PAGO DE IMPACTO ECONÓMICO?

Consulte nuestra sección ¿Cómo obtengo un pago por impacto económico? sección anterior, vea el video y use nuestra herramienta para ayudarlo a decidir qué pasos debe tomar, si corresponde.

DISTRIBUCIÓN DEL PAGO – CUÁNDO RECIBIRÉ MI PAGO

La semana del 13 de abril de 2020, el IRS comenzó a emitir los pagos a los contribuyentes que ya tenían registrada la información de depósito directo.  Los pagos continuarán emitiéndose durante las próximas semanas y meses.

Esto incluye a los contribuyentes que presentaron declaraciones de impuestos de 2018 y 2019 y la mayoría de las personas mayores y jubilados. Utilice la aplicación “Obtener mi pago” para:

  • Verificar el estado de su pago
  • Confirmar el tipo de pago: depósito directo o cheque
  • Actualizar la información de la cuenta bancaria de depósito directo en algunas situaciones

 

Nota: No puede utilizar la aplicación Obtener mi pago para actualizar la información de la cuenta bancaria de depósito directo después de que se haya programado la entrega de un Pago de alivio por el impacto económico. Para ayudar a protegerse contra posibles fraudes, la aplicación tampoco le permite cambiar la información de la cuenta bancaria de depósito directo que ya está registrada en el IRS. Sin embargo, si usted no utilizó el depósito directo en su última declaración de impuestos para recibir un reembolso, o si la información de su depósito directo fue inexacta y resultó en un cheque de reembolso, usted podrá proporcionar esa información y agilizar el pago con un depósito en su cuenta bancaria.

Nota especial: Si tiene obligaciones de manutención infantil vencidas, su pago se enviará a la agencia que controla esas cuentas en lugar de reembolsarlo directamente a usted. Todas las demás deudas a las que el IRS normalmente aplica los reembolsos, no se pagarán utilizando su Pago de alivio por el impacto económico. Para obtener más información sobre las compensaciones regulares del reembolso de impuestos, consulte nuestra página de Compensación del reembolso, en inglés.

CARTAS SOBRE EL PAGO CON INSTRUCCIONES QUE DEBE SEGUIR, SI NO LO RECIBIÓ EL PAGO

Por razones de seguridad, el IRS planea enviar por correo una carta sobre el pago de alivio por el impacto económico a la última dirección conocida de cada contribuyente, dentro de los 15 días posteriores al pago del alivio. La carta proporcionará información sobre cómo se realizó el pago y cómo informar cualquier incumplimiento de recibir el pago.

Si no está seguro de si está recibiendo una carta legítima, el IRS sugiere a los contribuyentes que primero visiten IRS.gov para protegerse contra los estafadores.

MÁS INFORMACIÓN

La aplicación “Obtener mi pago” del IRS, le ayudará a verificar el estado de su pago, confirmar su tipo de pago y actualizar su información bancaria. Sin embargo, la aplicación Obtener mi pago no le permitirá cambiar su dirección. Para cambiar su dirección:

  • Si no ha presentado su declaración de impuestos de 2019, anote su nueva dirección en su declaración cuando la presente. El IRS actualizara sus registros cuando tramita su declaración. Presente electrónicamente para garantizar que su declaración se tramitará más rápidamente.
  • Si ha presentado su declaración de impuestos de 2019 y no recibió un reembolso mediante el depósito directo, su pago se enviará por correo a su dirección registrada en el IRS. En general, esta es la dirección en su declaración más reciente o actualizada a través del Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés). Si se mudó desde que presentó su declaración de impuestos de 2019, debe notificar al IRS presentando el Formulario 8822, Cambio de dirección, en inglés. También debe notificar a la oficina de correos que presta servicios a su dirección anterior.
  • PAGO RECIBIDO POR CHEQUE – PERDIDO, ROBADO O DESTRUIDO. ¿CÓMO OBTENGO UNO NUEVO?
    Si recibió su pago mediante cheque y se perdió, fue robado o destruido, debe solicitar un rastreo del pago. Consulte la pregunta frecuente, “Pago emitido pero perdido, robado, destruido o no recibido,” para obtener más información sobre cómo solicitar un rastreo de pago.
  • LOS PAGOS DE IMPACTO ECONÓMICO PERTENECEN AL RECIPIENTE, NO A LOS HOGARES NI A LAS INSTALACIONES DE CUIDADO
    El IRS emitió un recordatorio debido a las preocupaciones de que algunas personas y empresas pueden estarse aprovechando de las poblaciones vulnerables que recibieron los Pagos de Impacto Económico.

 

Visite el Centro de información del pago de alivio por el impacto económico del IRS para obtener más detalles sobre la elegibilidad para el pago de alivio por el impacto económico. Consulte también Preguntas frecuentes sobre la herramienta Obtener mi pago (herramienta) y Preguntas frecuentes sobre el pago de alivio por el impacto económico.

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Iniciativa de las Personas Primero del IRS

El IRS pospuso ciertas acciones de cumplimiento en virtud de un nuevo programa titulado “Iniciativa de las Personas Primero del IRS“, vigente desde el 1 de abril y hasta el 15 de julio inicialmente, en un esfuerzo por ayudar a los contribuyentes que enfrentan desafíos tributarios a la luz de la pandemia del coronavirus (COVID-19). Los cambios incluyen problemas que van desde posponer ciertos pagos relacionados con los Planes de Pagos a Plazos y Ofrecimientos de Transacción, hasta los procedimientos de cobro y limitar ciertas acciones legales.

La nueva Iniciativa de las Personas Primero del IRS, describe las políticas temporales del IRS en las siguientes áreas tributarias clave:

Visite www.irs.gov/coronavirus para obtener guías más detalladas del IRS.

INFORMACIÓN DE PLANES DE PAGOS A PLAZOS EXISTENTES

Si tiene un plan de pagos a plazos existente con el IRS, consulte nuestro Consejo tributario del TAS para obtener instrucciones especiales que puede seguir para suspender pagos (en inglés) sin tener que llamar al IRS en ciertos casos. Por favor, tenga en cuenta que su institución financiera podría cobrar cargos por la suspensión de pagos automáticos, según la política de la cuenta.

Preguntas frecuentes sobre Acuerdos de Pago a Plazos.

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Presentación y alivio de pagos

El Departamento del Tesoro y el IRS anunciaron un nuevo alivio tributario debido al coronavirus (COVID-19). Como resultado, todo contribuyente con un pago del impuesto federal sobre el ingreso o una declaración del impuesto federal sobre el ingreso que vence normalmente el 1 de abril de 2020 o después, y antes del 15 de julio de 2020, ahora tiene más tiempo para presentar y pagar. Las fechas de vencimiento para presentar las declaraciones de impuestos federales sobre los ingresos y realizar los pagos del impuesto federal sobre el ingreso, se posponen automáticamente al 15 de julio de 2020.

El alivio se aplica a todos los contribuyentes, no solo a los individuos. Esto significa que cualquier persona, incluidos los estadounidenses que viven y trabajan en el extranjero, tienen hasta el 15 de julio para presentar sus declaraciones de impuestos federales sobre los ingresos de 2019 y pagar los impuestos adeudados.

No tiene que presentar los formularios de prórrogas (Formulario 4868(SP) o Formulario 7004) para presentar las declaraciones de impuestos federales sobre los ingresos o pagar el impuesto federal sobre el ingreso para el 15 de julio de 2020, y no necesita comunicarse con el IRS para calificar. Si no puede presentarla para el 15 de julio de 2020, puede solicitar una prórroga presentando el Formulario 4868(SP). Las empresas, incluidos los fideicomisos, deben presentar el Formulario 7004. Para evitar los intereses y multas al presentar su declaración de impuestos después del 15 de julio de 2020, pague el impuesto que estime como adeudado con su solicitud de prórroga.

Todos los pagos del impuesto sobre el ingreso estimados, adeudados a partir del 1 de abril de 2020 o después, y antes del 15 de julio de 2020, se posponen hasta el 15 de julio de 2020. Los pagos del impuesto sobre el ingreso estimados, del primer trimestre de 2020 que vencen el 15 de abril de 2020 y los pagos del impuesto sobre el ingreso estimados, del segundo trimestre de 2020 que vencen el 15 de junio de 2020, se han pospuesto hasta el 15 de julio de 2020.

Para obtener la información más reciente, visite Preguntas y respuestas sobre los plazos de presentación y pago y Alivio tributario por coronavirus y pagos de alivio por el impacto económico para individuos y familias.

Negocios y entidades exentas de impuestos afectadas financieramente por el coronavirus

¿Necesita alivio de los impuestos sobre la nómina?

Pruebe ahora nuestra Herramienta de alivio tributario para negocios debido al COVID-19 (en inglés). Sólo tiene que contestar algunas preguntas. Le tomará menos de 5 minutos.

Según sus respuestas, la herramienta:

  • Le indicará si es probable que usted califique para alguna opción de alivio tributario disponible.
  • Le ofrecerá enlaces a más información que le permitirá entender cómo tomar ventaja de dichas opciones.

Igualmente, puede leer la información a continuación referente a las opciones de alivio tributario disponibles.

Por favor, ayude a los negocios afectados por la pandemia de COVID-19 a entender las opciones de alivio tributario que les pueden ayudar a seguir operando, al compartir este boletín (PDF, en inglés), el enlace a esta página o el enlace directo a la herramienta (en inglés), en su página web, un boletín, un email, o por los medios sociales. Lea nuestro Consejo tributario del TAS: Herramienta de alivio tributario debido al COVID-19 para negocios y entidades exentas de impuestos (en inglés) si desea más información sobre esta herramienta, su función y más.

Nota: Por favor, tenga en cuenta que esta herramienta y el contenido de la misma no está disponible en español en este momento.

Crédito de retención de empleados

La Ley de Asistencia, Alivio y Seguridad Económica debido al Coronavirus (Ley CARES), promulgada el 27 de marzo de 2020, está diseñada para alentar a los empleadores elegibles a mantener a los empleados en su nómina, a pesar de enfrentar dificultades financieras relacionadas con la pandemia del coronavirus, con un crédito tributario de retención de empleados  (Crédito de retención de empleados). El crédito reembolsable es el 50% de hasta $10,000 en salarios pagados por un empleador elegible a empleados después del 12 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2021. Para obtener más información, consulte las preguntas frecuentes sobre el Crédito de retención de empleados; el Alivio tributario debido al coronavirus para negocios y entidades exentas de impuestos, y las Preguntas frecuentes sobre el crédito de retención de empleados y Aplazamiento de depósitos y pagos de impuestos sobre el empleo hasta el 31 de diciembre de 2020.

Si desea más información, vea Crédito de retención de empleadosAlivio tributario por coronavirus para negocios y entidades exentas de impuestos, Preguntas frecuentes sobre el crédito de retención de empleados y el Aplazamiento del depósito y pago de los impuestos sobre la nómina hasta el 31 de diciembre de 2020 (en inglés).

Licencia pagada para trabajadores y créditos tributarios para negocios pequeños y medianos

De conformidad con la Ley Familias Primero en Respuesta al Coronavirus (FFCRA, por sus siglas en inglés) (PDF en inglés), los negocios pueden reclamar dos nuevos créditos reembolsables de impuestos sobre la nómina. El crédito de licencia por enfermedad pagada y el crédito de licencia familiar pagada están disponibles para los empleadores elegibles que pagan salarios de licencia por enfermedad calificados y/o salarios por licencia familiar calificados desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 y que tienen menos de 500 empleados.

Licencia por enfermedad pagada para los trabajadores: Un empleador puede permitir a un empleado a tiempo completo hasta 80 horas de licencia por enfermedad pagada. A un empleado a tiempo parcial se le puede permitir una licencia por enfermedad pagada por la cantidad de horas que el empleado trabaja durante un período de dos semanas, si el empleado no puede trabajar o trabajar desde su vivienda porque:

  • Está sujeto a la orden de cuarentena o aislamiento debido al COVID-19.
  • Se le recomendó ponerse en cuarentena propia debido al COVID-19.
  • Tiene síntomas de COVID-19 y busca un diagnóstico médico.
  • Cuida de una persona sujeta a órdenes de cuarentena relacionadas con el COVID-19 o se le

ha aconsejado que se ponga en cuarentena propia.

  • Cuida a un niño cuya escuela o lugar de cuidado está cerrado o no está disponible debido al

COVID-19.

Para un empleado que no puede trabajar debido a la cuarentena o cuarentena propia debido al coronavirus o tiene síntomas del coronavirus y está buscando un diagnóstico médico, un empleador elegible puede recibir un crédito reembolsable por licencia por enfermedad. Los empleadores pagan los beneficios al 100% del pago regular del empleado hasta $511 por día y $5,110 en total para el cuidado de la salud del empleado.

Para el cuidado de los miembros de la familia de un empleado, los empleadores pagan beneficios de dos tercios del pago regular del empleado hasta $200 por día y $2,000 en total.

Licencia familiar pagara para cuidar a un hijo: Un empleador puede otorgar hasta 10 semanas de licencia familiar pagada en dos tercios de su pago regular de hasta $200 por día y $ 10,000 en total si el empleado no puede trabajar o trabajar desde su vivienda porque está cuidando a un hijo cuyo:

  • Lugar de cuidado o escuela está cerrado debido al COVID-19.
  • Proveedor de cuidado infantil no está disponible debido al COVID-19.

Con dos semanas de licencia pagada por enfermedad y 10 semanas de licencia familiar pagada combinadas, un empleado podría recibir hasta un total de 12 semanas de hasta $12,000 de licencia pagada para cuidar a un hijo. Para obtener más información, consulte Licencias pagadas para los empleados; Nuevos créditos financian a empleadores por licencia pagada relacionada con el coronavirus, y las Preguntas frecuentes sobre los créditos tributarios por las licencias pagadas requeridas (en inglés).

Los empleadores elegibles tienen derecho a un crédito tributario adicional determinado con base en los costos para mantener la cobertura de seguro de salud para el empleado elegible durante el período de licencia.

Nota importante: Un empleador no puede usar los mismos salarios para el Crédito de retención de empleados y los créditos por licencia por enfermedad y por licencia familiar pagadas.

¿Cómo recibo mi crédito?

Puede obtener acceso inmediato al crédito reduciendo los depósitos de los impuestos sobre la nómina (en inglés), que de otro modo se requieren depositar. Si sus depósitos de impuestos sobre la nómina no son suficientes para cubrir el crédito, puede solicitar el pago por adelantado del IRS enviando por fax su Formulario 7200(SP), Anticipo de Pago de Créditos del Empleador Debido al COVID-19, debidamente completado, al 855-248-0552. Lea las instrucciones cuidadosamente y tome tiempo para completar este formulario. El IRS ha elaborado una lista de los errores comunes que se deben evitar al presentar el Formulario 7200(SP). Para obtener más información llame al 833-551-3588.

Si reduce completamente sus depósitos de los impuestos sobre la nómina requeridos que de otro modo se adeudan sobre los salarios pagados en el mismo trimestre calendario a los empleados en anticipación  de recibir los créditos y usted no ha pagado los salarios de licencia calificados superior a esta cantidad, no debe presentar el Formulario 7200(SP). Si presenta el Formulario 7200(SP), tendrá que conciliar este crédito y los depósitos anticipados con los salarios de licencia calificados en el Formulario 941 (u otra declaración federal de impuestos sobre la nómina que se aplique, como el Formulario 944 o el Formulario CT-1) y es posible que tenga un pago insuficiente de los impuestos federales sobre la nómina para el trimestre.

Tenga en cuenta que un Formulario 7200(SP) que solicita un anticipo de menos de $25 no se tramitará. Los empleadores pueden reclamar los créditos menores de $25 en el Formulario 941.

Algunos empleadores recibieron un aviso de multa por no depositar tras reclamar los nuevos créditos tributarios

Aunque el IRS ha tomado acción (en inglés) para implementar las reglas que previenen que la multa por no depositar sea cargada a los empleadores que reducen sus depósitos en anticipación de reclamar el crédito por licencia por enfermedad y licencia familiar, o el crédito de retención de empleados, puede que algunos empleadores hayan recibido el aviso de la multa por error.

No se le requiere tomar ninguna acción adicional en este momento. El IRS está trabajando para identificar las cuentas de estos empleadores afectados y corregirlas lo antes posible. Para evitar recibir un aviso de multa en el futuro, vea IRS.gov/form941 (en inglés) para saber cómo informar correctamente su responsabilidad tributaria mientras reduce sus depósitos.

Retraso en el trámite del Formulario 7200(SP)

Para aquellos que enfrentan un retraso en la tramitación de su Formulario 7200(SP), recibirán una de las siguientes cartas del IRS:

  • Carta 6312 (en inglés), si el IRS rechazó el Formulario 7200(SP) o hizo un cambio en la cantidad solicitada del pago por adelantado debido a un error de cálculo. La carta explicará el motivo del rechazo o si se ajusta la cantidad, la nueva cantidad de pago se indicará en la carta.
  • Carta 6313 (en inglés), si el IRS necesita verificación por escrito de que la dirección que figura en su Formulario 7200(SP) es la dirección postal actual de su negocio. El IRS no tramitará el Formulario 7200(SP) ni cambiará la última dirección conocida hasta que se proporcione la verificación.

Cómo reintegrar los créditos de los impuestos sobre la nómina en exceso, cuando sea necesario

El IRS proporcionó recientemente una guía sobre cómo recuperar los créditos de los impuestos sobre la nómina en exceso, cuando cualquier reembolso de estos créditos enumerados anteriormente se pagó a un contribuyente que excede la cantidad permitida al contribuyente. Esta situación se considera un reembolso erróneo para el cual el IRS ha sido autorizado para solicitar el reintegro. Consulte el reglamento temporal y un reglamento propuesto sobre cómo conciliar los pagos por adelantado de los créditos reembolsables de los impuestos sobre la nómina y recuperar el beneficio de estos créditos cuando sea necesario.

Para obtener más información sobre los créditos del empleador en general, consulte Créditos tributarios del empleador y Diagrama de flujo de créditos del empleador (PDF, en inglés).

Aplazamiento y pago de cierta retención del impuesto de Seguro Social correspondiente al empleado

El Presidente de los Estados Unidos emitió un Memorando Presidencial, que dirigió al Secretario del Tesoro a ejercer la autoridad que le otorga la sección 7508A del Código de Impuestos Internos, para diferir la retención, el depósito y el pago de ciertas obligaciones del impuesto sobre la nómina. Como resultado, el Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos emitiron guías (PDF, en inglés) que permiten a los empleadores diferir la retención y el pago de la parte del impuesto de Seguro Social correspondiente al empleado, si es que los salarios o la remuneración del empleado son menores de cierto límite. Las guías aclaran que el alivio está disponible a los empleadores, y por lo general, corresponde a los salarios o remuneración pagados a partir del 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El aplazamiento del impuesto de Seguro Social correspondiente al empleado puede aplicar a los pagos de salarios o remuneración tributable, pagados a un empleado que devenga menos de $4,000 en un período de paga bisemanal. Cada período de paga se evalúa por separado. No hay aplazamiento disponible por ningún pago de salarios o remuneración tributables pagados a un empleado que devenga $4,000 o más en un período de paga bisemanal.

Pago del impuesto diferido aplicable

El empleador tiene que retener y pagar de los salarios y remuneración de los empleados, pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de abril de 2021, de forma prorrateada, todo el impuesto aplicable que fue diferido conforme esta guía (PDF, en inglés). Si no lo hace, los intereses, multas e incrementos al impuesto comenzarán a acumularse en el 1 de mayo de 2021, respecto a cualquier impuesto aplicable no pagado. De ser necesario, el empleador puede arreglar otra manera de recaudar del empleado todos los impuestos aplicables.

Si desea más información, vea:

Pérdidas netas de operación del negocio (NOL)

Para obtener información acerca de las pérdidas netas de operación relacionadas con el negocio, consulte la sección anterior titulada Pérdidas netas de operación (NOL).

Fechas límite de presentación y pago

Las declaraciones de impuestos y los pagos de impuestos de 2019, así como sus dos primeros pagos de impuestos estimados de 2020, vencen el miércoles 15 de julio. La fecha de vencimiento del 15 de julio generalmente se aplica a cualquier declaración de impuestos o fecha límite de pago de impuestos que venza el 1 de abril de 2020 o después, y antes del 15 de julio de 2020. No se adeudarán multas por presentación tardía, multas por pago tardío o intereses por pagos realizados para el 15 de julio. Para obtener una lista completa de los formularios con fecha límite del 15 de julio de 2020, consulte las fechas límite de presentación y pago.

La Ley CARES permite a los empleadores diferir el depósito y el pago de la parte del empleador de los impuestos al Seguro Social y los trabajadores por cuenta propia para diferir el pago (en inglés) de ciertos impuestos sobre el trabajo por cuenta propia. El aplazamiento se aplica a los depósitos y pagos de la parte del empleador del impuesto al Seguro Social que de otra manera se requerirían realizar durante el período que comienza el 27 de marzo de 2020 y termina el 31 de diciembre de 2020. El aplazamiento también se aplica a ciertos impuestos sobre la jubilación ferroviaria.

Aplazamiento y pago de cierta retención del impuesto de Seguro Social correspondiente al empleado

El Presidente de los Estados Unidos emitió un Memorando Presidencial, que dirigió al Secretario del Tesoro a ejercer la autoridad que le otorga la sección 7508A del Código de Impuestos Internos, para diferir la retención, el depósito y el pago de ciertas obligaciones del impuesto sobre la nómina. Como resultado, el Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos emitieron guías (PDF, en inglés) que permiten a los empleadores diferir la retención y el pago de la parte del impuesto de Seguro Social correspondiente al empleado, si es que los salarios o la remuneración del empleado son menores de cierto límite.

El aplazamiento del impuesto de Seguro Social correspondiente al empleado puede aplicar a los pagos de salarios o remuneración tributable, pagados a un empleado que devenga menos de $4,000 en un período de paga bisemanal. Cada período de paga se evalúa por separado. No hay aplazamiento disponible por ningún pago de salarios o remuneración tributables pagados a un empleado que devenga $4,000 o más en un período de paga bisemanal.

Pago del impuesto diferido aplicable

El empleador tiene que retener y pagar de los salarios y remuneración de los empleados, pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de abril de 2021, de forma prorrateada, todo el impuesto aplicable que fue diferido conforme esta guía (PDF, en inglés). Si no lo hace, los intereses, multas e incrementos al impuesto comenzarán a acumularse en el 1 de mayo de 2021, respecto a cualquier impuesto aplicable no pagado. De ser necesario, el empleador puede arreglar otra manera de recaudar del empleado todos los impuestos aplicables.

Así que los contribuyentes individuales que trabajan para un empleador que difiere la retención del impuesto entre el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 pueden ver un aumento en la retención de sus pagas entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de abril de 2021, o puede que reciban otra clase de solicitud para reintegrar en el 2021 esas cantidades diferidas.

Si desea más información, vea:

Otras opciones de pago

¿Adeuda pero no puede pagar o tiene preguntas sobre sus pagos? Llame al número que figura en su aviso, pero debido a la escasez de personal, es posible que tenga que esperar un largo tiempo en el teléfono. IRS.gov ofrece varias maneras convenientes de realizar pagos de impuestos electrónicos una sola vez o periódicamente.

Si necesita reanudar los pagos de un acuerdo de pago con el IRS, incluidos los planes de pago a plazos, ofrecimientos de transacción y los pagos del programa de cobro privado de deudas, consulte Los contribuyentes tienen que reanudar los pagos para el 15 de julio.

Para obtener más información, consulte Obtener respuestas a sus preguntas sobre la fecha límite de presentación y pago.

Más recursos

Para obtener más información, consulte Alivio tributario por coronavirus para negocios y entidades exentas de impuestos en IRS.gov. También puede visitar el sitio web del Departamento del Trabajo, Preguntas y respuestas sobre la Ley Familias Primero en respuesta al Coronavirus (en inglés).

Pérdidas netas de operación

Alivio debido al COVID para los contribuyentes que reclaman pérdidas netas de operación (NOL)

El Procedimiento Administrativo Tributario 2020-24 (PDF, en inglés) proporciona orientación a los contribuyentes con pérdidas netas de operación (NOL, por sus siglas en inglés) que se transfieren conforme a la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica (CARES) por el Coronavirus al proporcionar procedimientos para:

  •  renuncia al período retroactivo en el caso de una pérdida neta de operación que surja en un año tributario que comience después del 31 de diciembre de 2017 y antes del 1 de enero de 2021,
  • no considerar ciertas cantidades de ingresos extranjeros sujetos al impuesto de transición que normalmente se habrían incluido como ingresos durante el período retroactivo de cinco años, y
  • renuncia al período retroactivo, reducir el período retroactivo o revocar una elección para renunciar a un período retroactivo para un año tributario que comenzó antes del 1 de enero de 2018 y finalizó después del 31 de diciembre de 2017.

En el Aviso 2020-26 (PDF, en inglés), el IRS concede una prórroga de tiempo de seis meses para presentar el Formulario 1045, Solicitud de reembolso provisional, o el Formulario 1139, Solicitud de una sociedad anónima para reembolso provisional, según corresponda, con respecto a la devolución de una NOL que surgió en cualquier año tributario que comenzó durante el año calendario 2018 y que finalizó el 30 de junio de 2019 o antes. Las personas físicas, los fideicomisos y los patrimonios presentarían el Formulario 1045 (PDF, en inglés) y las sociedades anónimas presentarían el Formulario 1139 (PDF, en inglés).

Alivio debido al COVID para las sociedades colectivas con una NOL. El Procedimiento Administrativo Tributario 2020-23 (PDF, en inglés) permite que las sociedades colectivas elegibles presenten declaraciones enmendadas para sociedades colectivas utilizando el Formulario 1065, Declaración de ingresos de una sociedad colectiva de los EE. UU., marcando la casilla “Amended return” (Declaración enmendada) y emitiendo los anexos K-1, Participación de los ingresos del socio, deducciones, créditos, etc., enmendados a cada uno de sus socios. Las sociedades colectivas que presenten estas declaraciones enmendadas deben escribir “FILED PURSUANT TO Rev. PROC. 2020-23” (PRESENTADO CONFORME AL PROCEDICIEMTO 2020-23” en la parte superior de la declaración enmendada.

Procedimientos temporales especiales para la presentación de ciertos formularios de NOL

En respuesta a la pandemia de COVID-19 y únicamente para implementar las disposiciones de la Ley CARES, a partir del 17 de abril de 2020 y hasta nuevo aviso, el IRS está implementando procedimientos temporales (en inglés) para el envío por fax de ciertos Formularios 1139 y Formularios 1045.

Para obtener más información, consulte las preguntas y respuestas frecuentes del IRS en Procedimientos temporales para enviar por fax ciertos Formularios 1139 y 1045 debido a COVID-19 (en inglés).

 

Alivio de los planes de jubilación

La Ley de Asistencia, Alivio y Seguridad Económica debido al Coronavirus, Ley Pública 116-136 (Ley CARES), proporciona alivio a las personas elegibles que toman retiros o préstamos de sus planes calificados de ahorros para la jubilación provistos mediante el empleador y los arreglos individuales de ahorro para la jubilación (IRA, por sus siglas en inglés).

Retiros y préstamos relacionados con el coronavirus
Los individuos quizás podrían ser elegibles para el alivio relacionado con el coronavirus en los retiros de planes de jubilación de empleadores calificados o planes de IRA y en los préstamos de planes de jubilación de empleadores calificados. El alivio solo se aplica a ciertos retiros y préstamos efectuados a los siguientes individuos:

  • El individuo es diagnosticado con el virus SARS-CoV-2 o con la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) mediante una prueba aprobada por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades;
  • Al cónyuge o dependiente del individuo se le diagnostica dicho virus o enfermedad mediante dicha prueba;
  • El individuo enfrenta consecuencias financieras adversas como resultado de:
    • estar en cuarentena, en licencia de ausencia sin paga o haber sido despedido, o tener horas de trabajo reducidas debido a dicho virus o enfermedad;
    • no poder trabajar debido a la falta de cuidado de niños debido a dicho virus o enfermedad; o
    • cerrar o reducir las horas de un negocio de propiedad u operado por el individuo debido a dicho virus o enfermedad;
  • Otras categorías de individuos que el IRS puede proporcionar en guías futuras.

Retiros: Para retiros realizados en 2020 antes del 31 de diciembre de 2020, las personas elegibles pueden solicitar retiros relacionados con el coronavirus de hasta un límite total de $100,000 de sus planes de jubilación calificados provistos por los empleadores y los planes de IRA. Estos retiros relacionados con el coronavirus:

  • No están sujetos al impuesto adicional del 10 por ciento sobre distribuciones prematuras que de otra manera correspondería a la mayoría de los retiros antes de cumplir 59 ½ años de edad.
  •  Pueden ser reintegrados a un plan de empleador calificado o un plan de IRA dentro de tres años.
  • El impuesto adeudado por los retiros se puede pagar dentro de tres años.

Préstamos: Los individuos elegibles también pueden, hasta el 22 de septiembre de 2020, solicitar un préstamo sobre el plan en una cantidad mayor de su cuenta del plan de jubilación del empleador calificado, si su plan lo permite. En general, la Ley CARES aumentó el límite del Código de Impuestos Internos para los préstamos del plan a los individuos elegibles del menor de $ 50,000 o el 50 por ciento del saldo de la cuenta de adquisición, al menor de $ 100,000 o el 100% del saldo de la cuenta de adquisición. Los préstamos no están disponibles en una IRA.

Para los individuos elegibles, los administradores del plan pueden suspender, hasta por un año, los reintegros del préstamos sobre el plan que vencen desde el 27 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Un préstamo suspendido está sujeto a los intereses durante el período de suspensión y el plazo del préstamo puede ser prorrogado para considerar el período de suspensión.

Los contribuyentes deben consultar con el administrador de su plan para ver si su plan ofrece estas opciones de préstamos ampliadas y para obtener más detalles sobre estas opciones.

Las personas mayores, los jubilados no están obligados a tomar las distribuciones de las cuentas de jubilación este año según la nueva ley.

La Ley CARES exime las distribuciones mínimas requeridas (RMD, por sus siglas en inglés) durante 2020 para las IRA y los planes de jubilación, incluidos los beneficiarios con cuentas heredadas. Esta exención incluye las RMD para las personas que cumplieron 70 ½ años en 2019 y tomaron su primera RMD en 2020. Las IRA Roth (en inglés) no requieren retiros hasta después de la muerte del propietario.

Si un individuo ya ha tomado una RMD en 2020, la persona tendrá la opción de devolver la distribución a su cuenta o a otro plan calificado. Las RMD tomadas en 2020 se consideran elegibles para la reinversión y pueden reinvertirse a otra IRA, otro plan de jubilación calificado o devolverse al plan original.

Un propietario o beneficiario de una IRA que ya haya recibido una RMD en 2020 también puede reintegrar la distribución a la IRA distribuidora a más tardar el 31 de agosto de 2020, para evitar pagar impuestos sobre esa distribución.

El Aviso 2020-51 (PDF, en inglés) del IRS, también establece que el límite de una reinversión por un período de 12 meses y la restricción de reinversiones a las IRA heredadas no se aplican a este reintegro.

Las disposiciones de la Ley CARES se aplican a la mayoría de los planes de jubilación, planes de participación en las ganancias y otros planes de contribución definida. La suspensión de las RMD no se aplica a los planes de beneficios definidos calificados.

Para obtener más información visite:

Consulte también la sección de Cuentas individuales de jubilación (IRA) y planes de jubilación con base en el lugar de trabajo, en las Preguntas y respuestas acerca de plazos de presentación y pago, o Alivio tributario debido al coronavirus y los pagos de alivio por el impacto económico.

 

Recursos adicionales

Alivio internacional contra el coronavirus

Pago de alivio por el impacto económico
La legislación de la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica de Coronavirus (Ley CARES) incluye los pagos de alivio por el impacto económico distribuidos por el IRS. La información en la sección de Pago de alivio por el impacto económico, anteriormente, incluye información para situaciones internacionales.

Consulte también las Preguntas frecuentes del centro de información sobre pagos de alivio por el impacto económico del IRS para obtener información específica para las personas que viven en los territorios de EE. UU. y una excepción especial para los miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.

Alivio para la presentación y el pago de impuestos
El Departamento del Tesoro y el IRS anunciaron un nuevo alivio tributario (en inglés) debido al coronavirus (COVID-19). Los contribuyentes estadounidenses que viven y trabajan en el extranjero tienen hasta el 15 de julio de 2020 para presentar declaraciones de impuestos federales sobre los ingresos y pagar su impuesto federal sobre los ingresos. Para obtener más detalles, consulte la información en la sección de Presentación y alivio de pagos, anteriormente.

Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras

El IRS proporciona una prórroga de tiempo (en inglés), para que una Institución Financiera Extranjera (FFI, por sus siglas en inglés) Modelo 2 de Informes o una FFI Participante, presente el Informe de la Ley de Cumplimiento de Impuestos de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) (Formulario 8966 (PDF, en inglés)) al IRS. La fecha límite para la presentación del Informe FATCA se extenderá del 31 de marzo de 2020 al 15 de julio de 2020. El Formulario 8809-I, Solicitud de prórroga de tiempo para presentar el Formulario FATCA 8966 (PDF, en inglés), no será necesario para esta prórroga.

Para obtener más información, consulte la Pregunta frecuente Q4 en la categoría “Reporting” (Informar) en la página de Preguntas frecuentes generales sobre FATCA (en inglés).

Pérdida neta de operación
El IRS emitió recientemente instrucciones temporales (en inglés) para enviar por fax ciertos Formularios 1139, Solicitud de reembolso provisional de una sociedad anónima, y Formulario 1045, Solicitud de reembolso provisional, debido a COVID-19, que permiten la transmisión digital de estos formularios. Consulte el comunicado de prensa (en inglés) para obtener detalles sobre las reclamaciones de reembolso elegibles. Para obtener más detalles sobre las modificaciones a las reglas de pérdida neta de operación realizadas por la Ley CARES, consulte la información en la sección de Pérdida neta de operación, anteriormente.

Certificaciones de pasaportes
El IRS suspenderá las nuevas certificaciones al Departamento de Estado para los contribuyentes que tengan “deudas morosas sustanciales” hasta el 15 de julio de 2020. Se alienta a estos contribuyentes a presentar una solicitud para un plan de pagos a plazos o, si corresponde, una Oferta de transacción durante este período. La certificación evita que los contribuyentes reciban o renueven sus pasaportes.

Visite www.irs.gov/coronavirus para obtener más desarrollos y orientación detallada de parte del IRS.

Estado operativo de TAS e IRS

ESTADO OPERACIONAL DEL TAS

El Servicio de Defensor del Contribuyente (TAS) sigue comprometido a ayudar a los contribuyentes y defender sus derechos de contribuyente. TAS continuará ofreciendo ayuda a contribuyentes calificados (en inglés). También puede visitar nuestros consejos de impuestos (en inglés) TAS y obtener el centro de ayuda para obtener ayuda (en inglés) con preguntas frecuentes sobre impuestos.

Consulte esta página con frecuencia para obtener actualizaciones.

Estado actual

Los empleados del Servicio de Defensor del Contribuyente (TAS) están trabajando de forma remota, refugiándose en casa y trabajando para servir a nuestros contribuyentes. Estamos experimentando demoras e interrupciones en los casos de trabajo debido a la limitación de los servicios del IRS. Estos servicios limitados también están causando un alto volumen de llamadas a nuestra organización, lo que resulta en retrasos en nuestros tiempos de respuesta. Por favor, sea paciente.

Para preguntas sobre Pagos de Impacto Económico, por favor diríjase al IRS sitio de alivio tributario por coronavirus, llame a la línea de ayuda al 800-919-9835, o visite nuestro sitio de alivio de impuestos TAS Coronavirus (COVID-19).


ESTADO OPERACIONAL DEL IRS

Para proteger al público y a los empleados, y de conformidad con las órdenes de las autoridades sanitarias locales de todo el país, ciertos servicios del IRS están extremadamente limitados o suspendidos hasta nuevo aviso.

Para obtener las últimas actualizaciones sobre el estado de las operaciones del IRS y ver detalles sobre lo que el IRS está funcionando o no, visite Operaciones del IRS durante COVID-19: las funciones de misión crítica continúan. Recomendamos consultar esta página del IRS con frecuencia para obtener actualizaciones.

Alertas de casos de clientes de TAS

Temas generales relacionados con los impuestos

El estado de las operaciones del IRS

Para proteger al público y a los empleados, y de conformidad con las órdenes de las autoridades sanitarias locales de todo el país, ciertos servicios del IRS están extremadamente limitados o suspendidos hasta nuevo aviso. Para obtener las últimas actualizaciones sobre el estado de las operaciones del IRS, visite la página del Alivio tributario por coronavirus y los pagos de alivio por el impacto económico del IRS.

Reembolsos

Si espera un reembolso, con base en la cantidad de impuestos que pagó el año pasado, debe presentar su declaración de impuestos de 2019 lo antes posible. Si tiene preguntas sobre el estado de su reembolso de impuestos después de haber presentado, visite el centro de información de reembolsos del TAS, en inglés, para obtener orientación sobre cómo verificar el estado de su reembolso.

Presentación de impuestos

Las opciones gratuitas de presentación de las declaraciones de impuestos, en inglés, están disponibles para ayudarle a presentar su declaración oportunamente. También puede descargar formularios de impuestos esenciales, en inglés, que deberá enviar al IRS.

Saldo de impuestos adeudado

Si espera tener un saldo de impuestos federales adeudado y no puede pagarlo en su totalidad antes de la nueva fecha de vencimiento del 15 de julio, pague todo lo que pueda, ya que los intereses, multas y adiciones al impuesto comenzarán a acumularse el 16 de julio de 2020.  Revise las opciones de pago de impuestos disponibles, en inglés, para ayudarle a planificar con anticipación.

Recursos del TAS